Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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f) Que la vivienda se encuentre declarada en situación legal de ruina urbanística y/o física,
conforme a la definición de la legislación del suelo y ordenación urbanística.
Artículo 21 nonies. Obligación de comunicación de vivienda vacía.
Las personas jurídicas definidas en el apartado 18 del artículo 4 de esta Ley como grandes
tenedores de viviendas vacías deberán comunicar, anualmente, a la consejería competente en
materia de vivienda el número y la relación de las viviendas vacías ubicadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura sobre las que ostenten alguno de los títulos establecidos en dicho
artículo, con indicación de las causas justificadas de desocupación, si concurrieren.
Dicha comunicación comprenderá los datos relativos al título o derecho que ostentan, ubicación, superficie, existencia de cédula de habitabilidad o documento equivalente y las condiciones de conservación y mantenimiento del inmueble.
La consejería competente en materia de vivienda podrá, en cualquier momento, requerir a los
obligados a la comunicación, la acreditación de la información que considere oportuna.
Artículo 21 decies. Sujeto pasivo.
1. S
 on sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas definidas en esta norma como grandes tenedores, siempre que todas o alguna de las viviendas
sobre las que ostenten alguno de los títulos indicados en el apartado 18 del artículo 4 de
esta Ley, se encuentren vacías, sin causa justificada, durante más de un año.
2. No tendrán la consideración de sujeto pasivo del impuesto las sociedades mercantiles autonómicas que forman parte del sector público empresarial autonómico cuyo objeto social
sea la promoción de viviendas.
3. Son igualmente sujetos pasivos del impuesto:
a) Los grupos de sociedades, que son el conjunto de sociedades en el que una de ellas tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control de otra o de otras, en los términos
del artículo 42 del Código de comercio.
b) Los grupos fiscales, que son el conjunto de sociedades anónimas, limitadas, comanditarias
por acciones y las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 58 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades que dependen de ella.
c) Los fondos de titulización regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la
financiación empresarial.