Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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expedición de la licencia de primera ocupación. En estos casos, el plazo de un año indicado
anteriormente se computará a partir de esa fecha.
3. S
 erá causa de interrupción del cómputo del plazo del año la ocupación de la vivienda durante un período de, como mínimo, tres meses continuados.
Artículo 21 octies. Causas justificadas de desocupación de una vivienda.
A efectos del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, son causas justificadas de desocupación de una vivienda, además de las establecidas en el apartado 2 del
artículo 121 de esta Ley, las siguientes:
a) Que la vivienda esté inmersa en un procedimiento judicial sobre la propiedad, pendiente
de resolución.
b) Que la vivienda tenga que ser objeto de rehabilitación para su habitabilidad. En este
caso, las obras deben justificarse con un informe emitido por personal técnico con titulación académica suficiente y adecuada que le habilite como proyectista, para dirección
de obra o dirección de la ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas,
que indicará que las obras son necesarias para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad, exigidas por la normativa vigente.
Solamente, podrá alegarse esta causa en un único período impositivo y podrá ampliarse
a un segundo ejercicio, siempre que se acredite que las obras se iniciaron durante el
primero.
c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de la presente ley, sea objeto de hipoteca con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso
distinto del que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo
empresarial.
d) Que la vivienda sea objeto de ocupación ilegal y dicha circunstancia se acredite mediante resolución judicial dictada en el procedimiento correspondiente o cualquier otro
documento de valor probatorio, que acredite tal circunstancia.
e) Q
 ue la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo
en los últimos cinco años para su rehabilitación, tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas, que hagan inviable técnicamente el
inicio de las obras de rehabilitación.