Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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el hecho de permanecer desocupadas de forma ininterrumpida en los términos que se indican
a continuación.
Artículo 21 ter. Ámbito territorial de aplicación.
El impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21 quater. Afectación.
El impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores tiene carácter finalista. Los ingresos que deriven de este, estarán afectados a la financiación de las actuaciones contenidas
por los planes de vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido ingresos
provenientes del impuesto.
Artículo 21 quinquies. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, la desocupación ininterrumpida de una vivienda durante más de un año, sin causa
justificada, en tanto que dicha desocupación afecta al cumplimiento de la función social de
la propiedad de la vivienda.
2. A
 efectos de este impuesto, se estará a los conceptos y definiciones establecidos en la
presente ley.
Artículo 21 sexies. Ocupación de la vivienda.
Se acredita que una vivienda está ocupada si su propietario dispone de un título, como el de
arrendamiento o cualquier otro análogo, que habilita la ocupación y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Artículo 21 septies. Cómputo del período de desocupación.
1. E
 l cómputo del período de un año al que se refiere el artículo 21 quinques, se iniciará a
partir de la fecha en que la vivienda esté a disposición del gran tenedor para ser ocupada
o para ceder su uso a una tercera persona o, en su caso, desde el último día de la efectiva ocupación y no exista causa alguna que justifique su desocupación. Será necesario
que, durante el plazo del año, el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de forma
continuada.
2. En el caso de viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para
que la vivienda sea ocupada a partir del plazo de tres meses, contados desde la fecha de