Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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Trece. Se da nueva redacción al artículo 20, que queda redactado como sigue:
Artículo 20. Detección de la situación de hacinamiento.
1. El Ayuntamiento que tenga conocimiento que una vivienda, en propiedad, arrendada o
subarrendada, pudiera incurrir en situación de hacinamiento, lo comunicará al órgano
directivo con competencia en materia de vivienda de la administración autonómica,
para, en su caso, instruir el oportuno expediente administrativo, a fin de determinar,
conocer y comprobar los hechos por los que hubiera de exigirse responsabilidad, en su
caso.
2. La constatación de la situación de hacinamiento de la vivienda en propiedad, arrendada o subarrendada, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en
la presente Ley, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que pudiera derivarse
del incumplimiento de otras obligaciones que, con tal actuación, se hubieren puesto de
manifiesto.
3. S
 erá responsable de las infracciones derivadas de la utilización anómala de la vivienda
arrendada, la persona propietaria, arrendadora o la subarrendadora.
Catorce. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 21, que queda redactado como
sigue:
Artículo 21. Infravivienda.
1. A los efectos de esta ley, se considera infravivienda la parte de una construcción que se
destina a uso residencial, que carece de las condiciones legales para ello por no cumplir
las condiciones mínimas de estabilidad y/o superficie igual o superior a la establecida
como mínima por la normativa reguladora sobre condiciones mínimas de habitabilidad.
Quince. Se añade el Capítulo IV bis. Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, en el Título III, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO IV bis
Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores
Artículo 21 bis. Naturaleza y objeto.
Se crea el impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, como un tributo
propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter directo y de naturaleza personal, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas, por