Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63

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Viernes 31 de marzo de 2023

Diez. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV.
CAPÍTULO IV
Garantías jurídicas para el uso habitacional adecuado de la vivienda.
Once. Se modifica la redacción del artículo 18, que queda redactado como sigue:
Artículo 18. Uso habitacional adecuado.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera que la vivienda es objeto de uso habitacional adecuado cuando la misma, cumplidas las condiciones de habitabilidad, seguridad
e higiene, de dimensión y superficie, establecidas por las disposiciones vigentes, se destina
a residencia habitual de personas en condiciones que no constituyen infravivienda o hacinamiento.
Doce. Se da nueva redacción al artículo 19, con el siguiente tenor literal:
Artículo 19. Hacinamiento.
1. A los efectos de la presente ley, se considera que existe situación de hacinamiento en
aquella vivienda ocupada en régimen de propiedad, arrendamiento o subarrendamiento, en la que, cumplidas las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene, de dimensión y superficie de las piezas habitables, que resulten de la normativa reguladora,
el número de personas que destinan la vivienda a su residencia habitual y permanente
exceda del máximo considerado adecuado, en los términos siguientes:
Número máximo de personas residentes

Superficie útil de la vivienda

2

25 m2

4

50 m2

6

75 m2

7

87,5 m2

A partir de 87,5 m2 de superficie útil de la vivienda, el máximo considerado adecuado se
determinará atendiendo a 12,5 m2 de superficie útil por persona residente en la misma.
2. Se exceptúan aquellas viviendas ocupadas por unidades familiares o de convivencia,
vinculadas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, si el exceso de ocupación no genera problemas graves de convivencia en el entorno.