Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

o cualquier otro derecho real o modalidad de disfrute, que les faculte para determinar
los usos a que se destinarán las viviendas.
No se computarán, a tales efectos, las viviendas vacías en las que concurra alguna de
las causas justificativas que enumera el artículo 21 octies.
19. Acoso inmobiliario: toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una
vivienda con el fin de perturbarle en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso
generándole un entorno material, social, personal o familiar, hostil o humillante, especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante
a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda, siempre que no sean
constitutivas de delito, especialmente de los delitos de coacciones, trato degradante o
contra la integridad moral en el ámbito inmobiliario.
Seis. Se modifica la rúbrica del Título II que queda redactada, de la siguiente forma:
TÍTULO II
Ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de vivienda y calidad en la edificación.
Siete. Se modifica la letra c) del artículo 5 que queda redactada con el siguiente tenor literal:
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de exclusión social en materia de vivienda, y paliar, en su caso, sus consecuencias, promoviendo la diversidad y
cohesión social en los sectores residenciales de las ciudades y pueblos.
Especialmente, evitar el riesgo de exclusión residencial por desalojo de aquellas unidades
familiares o de convivencia, integradas por menores.
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma.
2. A tales efectos las Administraciones públicas y las personas físicas o jurídicas tendrán el
deber de facilitar a la misma, la información que requiera en el ejercicio de cualquiera de
las funciones previstas en la presente ley, especialmente para la detección de situaciones
de hacinamiento y viviendas vacías, en los términos que se determinen para cada caso
concreto y en el marco establecido por la normativa reguladora en materia de protección
de datos de carácter personal.
Nueve. Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 9.