Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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9. Vivienda habitable: aquélla que, reuniendo las exigencias básicas de habitabilidad que
reglamentariamente se establezcan, son susceptibles de obtener la Cédula de habitabilidad o documento equivalente.
10. Calidad en la edificación: Sistema constructivo que aglutina el proceso edificatorio y su
ecoeficiencia energética tanto por las necesidades energéticas en su proceso de fabricación, como por sus efectos residuales tras su vida útil, promoviendo, especialmente,
el uso de materiales naturales renovables atendiendo a los conceptos de economía
circular y demás normativa que resulte de aplicación.
11. Calidad de un edificio: Conjunto de características y prestaciones que reúne y proporciona un edificio para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios y de
otras partes interesadas que intervienen en el proceso de edificación o se ven afectadas por él.
12. Alquiler social: aquel, cuya cuota se calcula teniendo en cuenta las circunstancias económicas de la persona, unidad familiar o de convivencia, arrendataria.
13. Suprimido.
14. Persona sin hogar: es la persona que no dispone de lugar físico de residencia o que
carece de vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad establecidas por la normativa reguladora.
15. Vivienda de inserción: la gestionada por la Administración pública de manera preferente o entidades sin ánimo de lucro para su destino a personas que requieren de una
especial atención.
16. Rehabilitación integral: técnica para abordar edificios e inmuebles en su conjunto a
la hora de proyectar reformas o adecuaciones de los mismos a las exigencias de la
normativa vigente con un enfoque holístico del estado en el que se encuentra el edificio, el inmueble y su zona, procediendo a rehabilitarlo completamente con soluciones
transversales y basadas en criterios de eficiencia energética y menor onerosidad.
17. Vivienda vacía: aquella que incumple su función social por permanecer desocupada
ininterrumpidamente, sin causa justificada, durante más de un año.
18. Grandes tenedores de vivienda: aquellas personas jurídicas, formen o no parte de un
grupo fiscal o de sociedades, así como los fondos de titulización regulados en la Ley
5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que dispongan de
más de 5 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo, derecho de superficie