Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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cial de Base correspondiente, que carece de vivienda en propiedad o usufructo y de los
medios económicos o de cualquier otra índole, necesarios para su consecución.
4. Situación de vulnerabilidad: es la situación de la persona, unidad familiar o de convivencia, que se encuentra en riesgo de exclusión social, en virtud de las especiales circunstancias económicas, sociales, físicas o cualquier otra acreditada mediante informe social
y/o que no dispone de lugar físico de residencia, carece de vivienda, o habita en una vivienda insegura o inadecuada de conformidad con la legislación aplicable en materia de
lucha contra la exclusión social; o sufra violencia de género o familiar, sinhogarismo, sea
víctima de terrorismo o cualquier otra situación que reglamentariamente se determine.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por informe social el emitido por las
personas empleadas públicas pertenecientes a la Especialidad o Categoría Profesional
de Trabajo Social, adscritas a la Consejería con competencias en materia de vivienda
y/o política social, y a cualquier otra Administración Pública que constata la concurrencia de las especiales circunstancias que se han relacionado en el apartado anterior a
efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad.
5. Arquitectura: El resultado del proceso de proyectar, dirigir, construir, rehabilitar y mantener, durante todo su ciclo de vida, los edificios y los espacios públicos urbanos resultantes de los procesos de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en los que se
desarrolla la actividad humana, con la participación y colaboración de otras disciplinas
profesionales cuando la complejidad del proceso lo requiera.
6. R
 ehabilitación: Acción de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos de adecuación urbanística, o constructiva de un edificio, con el fin de recuperar y mantener las
condiciones adecuadas para la función social destinadas al uso y las exigencias básicas
de calidad y sostenibilidad. A los efectos de esta ley, la rehabilitación siempre está referida al patrimonio edificado.
7. Promotor: Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, o que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las
obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros
bajo cualquier título, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa específica que resulte de aplicación.
8. Cédula de habitabilidad: Documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas
que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia
de personas físicas, y sin cuya expedición o la del documento equivalente, ninguna vivienda podrá ser ocupada.