Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
19955
cial de Base correspondiente, que carece de vivienda en propiedad o usufructo y de los
medios económicos o de cualquier otra índole, necesarios para su consecución.
4. Situación de vulnerabilidad: es la situación de la persona, unidad familiar o de convivencia, que se encuentra en riesgo de exclusión social, en virtud de las especiales circunstancias económicas, sociales, físicas o cualquier otra acreditada mediante informe social
y/o que no dispone de lugar físico de residencia, carece de vivienda, o habita en una vivienda insegura o inadecuada de conformidad con la legislación aplicable en materia de
lucha contra la exclusión social; o sufra violencia de género o familiar, sinhogarismo, sea
víctima de terrorismo o cualquier otra situación que reglamentariamente se determine.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por informe social el emitido por las
personas empleadas públicas pertenecientes a la Especialidad o Categoría Profesional
de Trabajo Social, adscritas a la Consejería con competencias en materia de vivienda
y/o política social, y a cualquier otra Administración Pública que constata la concurrencia de las especiales circunstancias que se han relacionado en el apartado anterior a
efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad.
5. Arquitectura: El resultado del proceso de proyectar, dirigir, construir, rehabilitar y mantener, durante todo su ciclo de vida, los edificios y los espacios públicos urbanos resultantes de los procesos de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en los que se
desarrolla la actividad humana, con la participación y colaboración de otras disciplinas
profesionales cuando la complejidad del proceso lo requiera.
6. R
ehabilitación: Acción de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos de adecuación urbanística, o constructiva de un edificio, con el fin de recuperar y mantener las
condiciones adecuadas para la función social destinadas al uso y las exigencias básicas
de calidad y sostenibilidad. A los efectos de esta ley, la rehabilitación siempre está referida al patrimonio edificado.
7. Promotor: Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, o que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las
obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros
bajo cualquier título, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa específica que resulte de aplicación.
8. Cédula de habitabilidad: Documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas
que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia
de personas físicas, y sin cuya expedición o la del documento equivalente, ninguna vivienda podrá ser ocupada.
Viernes 31 de marzo de 2023
19955
cial de Base correspondiente, que carece de vivienda en propiedad o usufructo y de los
medios económicos o de cualquier otra índole, necesarios para su consecución.
4. Situación de vulnerabilidad: es la situación de la persona, unidad familiar o de convivencia, que se encuentra en riesgo de exclusión social, en virtud de las especiales circunstancias económicas, sociales, físicas o cualquier otra acreditada mediante informe social
y/o que no dispone de lugar físico de residencia, carece de vivienda, o habita en una vivienda insegura o inadecuada de conformidad con la legislación aplicable en materia de
lucha contra la exclusión social; o sufra violencia de género o familiar, sinhogarismo, sea
víctima de terrorismo o cualquier otra situación que reglamentariamente se determine.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por informe social el emitido por las
personas empleadas públicas pertenecientes a la Especialidad o Categoría Profesional
de Trabajo Social, adscritas a la Consejería con competencias en materia de vivienda
y/o política social, y a cualquier otra Administración Pública que constata la concurrencia de las especiales circunstancias que se han relacionado en el apartado anterior a
efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad.
5. Arquitectura: El resultado del proceso de proyectar, dirigir, construir, rehabilitar y mantener, durante todo su ciclo de vida, los edificios y los espacios públicos urbanos resultantes de los procesos de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en los que se
desarrolla la actividad humana, con la participación y colaboración de otras disciplinas
profesionales cuando la complejidad del proceso lo requiera.
6. R
ehabilitación: Acción de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos de adecuación urbanística, o constructiva de un edificio, con el fin de recuperar y mantener las
condiciones adecuadas para la función social destinadas al uso y las exigencias básicas
de calidad y sostenibilidad. A los efectos de esta ley, la rehabilitación siempre está referida al patrimonio edificado.
7. Promotor: Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, o que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las
obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros
bajo cualquier título, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa específica que resulte de aplicación.
8. Cédula de habitabilidad: Documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas
que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia
de personas físicas, y sin cuya expedición o la del documento equivalente, ninguna vivienda podrá ser ocupada.