Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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Tres. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactada del siguiente
modo:
e) Velar por el uso adecuado de la vivienda, evitando el hacinamiento.
Cuatro. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley extiende su ámbito de aplicación a todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Será de aplicación al régimen de promoción tanto pública como privada, transmisión,
uso, acceso, enajenación y aprovechamiento y a las actuaciones con protección pública
en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
 simismo dicho ámbito de aplicación, se extiende a toda la vida del edificio o del inmueble, sea cual sea su uso, para asegurar la calidad, desde el momento en que se inicia la
promoción hasta su demolición última y con independencia de su carácter, libre o protegido, de su ubicación, rural o urbana, y de la calificación jurídica del suelo sobre el que
se asienta, extendiéndose de manera específica a la realización de cualquier actividad
constructiva que se realice sobre inmuebles ya edificados, tanto si se trata de realizar
modificaciones tendentes a su rehabilitación como si el objeto de dicha actividad es su
demolición.
Cinco. Se modifican los apartados 3,4,12 del artículo 4, se suprime el 13 y se añaden los
apartados 17, 18 y 19, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. Definiciones y conceptos.
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120, se entiende por:
1. V
 ivienda: Edificio, o parte de un edificio y sus anejos, de carácter privativo y con destino a uso residencial de personas, con una estabilidad y superficie igual o superior a
la establecida como mínima por la normativa reguladora sobre condiciones mínimas de
habitabilidad.
2. E
 dificio: Inmueble proyectado, construido, reformado o rehabilitado con destino a uno
o varios usos urbanísticos.
3. Necesidad de vivienda: Se considera que una persona, unidad familiar o de convivencia,
tiene necesidad de vivienda, cuando acredite a través de un certificado del Servicio So-