Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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Artículo único. Modificación de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
La Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, queda
redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1. Objeto.
1. L
 a presente ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna, de calidad, accesible y adecuada a la situación personal, familiar, económica, social y capacidad funcional,
asegurando a la ciudadanía una debida calidad de vida y, especialmente, a las unidades
familiares y de convivencia integradas por menores, en riesgo de exclusión residencial por
desalojo.
Asimismo, se establecen los principios que han de inspirar las condiciones técnicas de
calidad e innovación tecnológica en la edificación y medidas de fomento e impulso de la
calidad arquitectónica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Se añaden las letras i), j), k), l) y m) al apartado 2 del artículo 1, con el siguiente tenor
literal:
i) La creación del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores.
j) El establecimiento de garantías para un uso habitacional adecuado de la vivienda evitando el hacinamiento.
k) La implementación de un instrumento financiero regional que solvente las actuales barreras para la adquisición de vivienda.
l) El cumplimiento del deber de asistir a los menores impuesto por la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en los casos de desalojo de la unidad familiar o de convivencia de la que forme
parte, adoptando medidas que impidan el desalojo forzoso para evitar, así, el fuerte
impacto psicológico sobre el menor o dotando a la mismas de una solución habitacional
alternativa.
m) Otras medidas frente a la carencia de alojamiento o frente a las conductas que puedan
suponer acoso inmobiliario o discriminación en el acceso a la vivienda.