Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19939

2. L
 as organizaciones no gubernamentales de desarrollo que a la entrada en vigor de esta ley
estén ya inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán de oficio en el momento en que
quede constituido el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Q
 ueda derogada la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de
Extremadura.
2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo,
de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Uno. Se modifica el apartado 1 artículo 15 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de
Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como
ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito
a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional”.
Dos. Se modifica el artículo 16 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades
Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) como
órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación
para el desarrollo y solidaridad internacional, tendrá la responsabilidad de planificar,
organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones, recursos y capacidades que la
Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa
y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz y el avance de los
feminismos como máxima expresión de la igualdad.
2. E
 ntre otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos, corresponden a la Agencia las siguientes:


a. E
 l diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.