Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
19940
b. G
estionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional previstos en los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
d. E
valuar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.
e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo,
acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la ciudadanía global y la
transformación social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las
actuaciones del conjunto de la cooperación extremeña.
f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura, las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y
estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.
g. D
esarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan
contribuir al cumplimiento de sus fines.
h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines”.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación
de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos
en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor”.
Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo,
de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que quedan redactados de la
siguiente forma:
“3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las prioridades definidas
por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley de Cooperación y Solidaridad
Internacional de Extremadura en vigor.
Viernes 31 de marzo de 2023
19940
b. G
estionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional previstos en los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
d. E
valuar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.
e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo,
acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la ciudadanía global y la
transformación social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las
actuaciones del conjunto de la cooperación extremeña.
f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura, las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y
estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.
g. D
esarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan
contribuir al cumplimiento de sus fines.
h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines”.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación
de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos
en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor”.
Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo,
de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que quedan redactados de la
siguiente forma:
“3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las prioridades definidas
por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley de Cooperación y Solidaridad
Internacional de Extremadura en vigor.