Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
19938
Disposición adicional primera. Contratación pública socialmente responsable.
Los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás
entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la
consideración de poder adjudicador, incorporarán, conforme a la Ley de Contratación Pública
Socialmente Responsable de Extremadura y siempre que las características del contrato lo
permitan, condiciones especiales de ejecución relacionadas con la prestación del servicio o,
en el contenido del suministro, productos de comercio justo, o cualquier otro compromiso en
materia social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y/o de compra ética
en acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstas en el Plan
General de la Cooperación Extremeña.
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
Las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional se regirán por su normativa específica, que, además de asegurar la eficacia y
simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los procesos burocráticos de
la cooperación a sus especificidades. Esta normativa, que será aprobada reglamentariamente,
desarrollará y complementará las disposiciones de esta naturaleza de la legislación vigente en
materia de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional otorgadas por cualquier Administración pública autonómica o local.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.
El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, creado por Decreto 196/2009, de 28 de
agosto, y recogido en el artículo 12 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Consejo Extremeño de Cooperación.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. E
l Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Decreto 36/2005, de 9 de febrero, y recogido en el artículo
17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, seguirá en
funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Registro de Agentes de
Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 31 de marzo de 2023
19938
Disposición adicional primera. Contratación pública socialmente responsable.
Los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás
entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la
consideración de poder adjudicador, incorporarán, conforme a la Ley de Contratación Pública
Socialmente Responsable de Extremadura y siempre que las características del contrato lo
permitan, condiciones especiales de ejecución relacionadas con la prestación del servicio o,
en el contenido del suministro, productos de comercio justo, o cualquier otro compromiso en
materia social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y/o de compra ética
en acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstas en el Plan
General de la Cooperación Extremeña.
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
Las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional se regirán por su normativa específica, que, además de asegurar la eficacia y
simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los procesos burocráticos de
la cooperación a sus especificidades. Esta normativa, que será aprobada reglamentariamente,
desarrollará y complementará las disposiciones de esta naturaleza de la legislación vigente en
materia de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional otorgadas por cualquier Administración pública autonómica o local.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.
El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, creado por Decreto 196/2009, de 28 de
agosto, y recogido en el artículo 12 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Consejo Extremeño de Cooperación.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. E
l Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Decreto 36/2005, de 9 de febrero, y recogido en el artículo
17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, seguirá en
funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Registro de Agentes de
Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.