Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19937

6. L
 a consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional colaborará con la consejería competente en materia de función pública mediante
la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados
1 y 2 de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del
personal empleado público de la Junta de Extremadura.
Asimismo, colaborará con la consejería competente en materia de función pública proponiéndole acciones formativas dirigidas al personal al servicio de Administración autonómica, a fin de fortalecer sus capacidades en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, acción humanitaria y educación para la ciudadanía global y la transformación
social.
Artículo 26. Financiación.
1. L
 as medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los presupuestos
de la comunidad autónoma.
2. L
 a Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad
internacional aumentando gradualmente las aportaciones hasta alcanzar, al menos, el 0,7
% del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.
3. L
 a Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá financiar,
mediante ayudas o subvenciones cualquier instrumento de cooperación a llevar a cabo
por los agentes de cooperación internacional para el desarrollo que cumplan los requisitos
establecidos por esta ley.
4. L
 a Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá celebrar
convenios, o articular cualquier otra forma reglada de colaboración, para financiar la ejecución de cualquiera de los instrumentos recogidos en esta ley que se consideren adecuados
con Administraciones, instituciones y entidades nacionales, regionales y locales o de otros
países, sin ánimo de lucro, agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional para el desarrollo, las agencias de Naciones Unidas y sus comités
nacionales u organizaciones que las representan en España y fondos y programas temáticos de cooperación internacional para el desarrollo, así como cualquier otro ente que tenga
entre sus fines la cooperación internacional para el desarrollo, siempre que las actuaciones
a llevar a cabo se ajusten a los principios previstos en esta ley.