Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
19936
CAPÍTULO V
Recursos y financiación
Artículo 25. Medios humanos y materiales.
1. L
a consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional destinará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las
actuaciones derivadas del sistema de cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo el diagnóstico, la identificación, la ejecución, el seguimiento, la gestión del conocimiento y la evaluación de las mismas.
2. E
l personal funcionario y laboral fijo al servicio de las Administraciones públicas extremeñas podrá participar, de forma temporal, en tareas de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria, bien en acciones propias o en actuaciones de otros agentes
reconocidos en esta ley.
3. L
as Administraciones públicas extremeñas promoverán y facilitarán, de acuerdo con la
legislación laboral o en materia de función pública, y con pleno respeto a lo acordado en
la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada
laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los empleados y empleadas públicos
puedan ejercer labores de voluntariado internacional, de cooperación internacional para el
desarrollo y de acción humanitaria.
4. C
uando un trabajador o trabajadora de la Junta de Extremadura manifieste la voluntad
de colaborar en una acción de cooperación internacional para el desarrollo o humanitaria,
deberá contar con la autorización de la consejería donde desarrolle su función, así como de
la consejería competente en materia de función pública. En caso de que esta colaboración
sea para participar en acciones de emergencia humanitaria, se requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o de catástrofe por parte de los
organismos internacionales competentes.
Cuando la colaboración se realice con una organización no gubernamental de desarrollo,
ésta deberá estar inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el
Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Organizaciones
no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración General del Estado.
5. L
os costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria que formen parte de acciones de cooperación directa, deberán ser asumidos por la consejería a la que pertenezca dicho personal y
computarán como Ayuda Oficial al Desarrollo de la Junta de Extremadura.
Viernes 31 de marzo de 2023
19936
CAPÍTULO V
Recursos y financiación
Artículo 25. Medios humanos y materiales.
1. L
a consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional destinará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las
actuaciones derivadas del sistema de cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo el diagnóstico, la identificación, la ejecución, el seguimiento, la gestión del conocimiento y la evaluación de las mismas.
2. E
l personal funcionario y laboral fijo al servicio de las Administraciones públicas extremeñas podrá participar, de forma temporal, en tareas de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria, bien en acciones propias o en actuaciones de otros agentes
reconocidos en esta ley.
3. L
as Administraciones públicas extremeñas promoverán y facilitarán, de acuerdo con la
legislación laboral o en materia de función pública, y con pleno respeto a lo acordado en
la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada
laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los empleados y empleadas públicos
puedan ejercer labores de voluntariado internacional, de cooperación internacional para el
desarrollo y de acción humanitaria.
4. C
uando un trabajador o trabajadora de la Junta de Extremadura manifieste la voluntad
de colaborar en una acción de cooperación internacional para el desarrollo o humanitaria,
deberá contar con la autorización de la consejería donde desarrolle su función, así como de
la consejería competente en materia de función pública. En caso de que esta colaboración
sea para participar en acciones de emergencia humanitaria, se requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o de catástrofe por parte de los
organismos internacionales competentes.
Cuando la colaboración se realice con una organización no gubernamental de desarrollo,
ésta deberá estar inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el
Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Organizaciones
no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración General del Estado.
5. L
os costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria que formen parte de acciones de cooperación directa, deberán ser asumidos por la consejería a la que pertenezca dicho personal y
computarán como Ayuda Oficial al Desarrollo de la Junta de Extremadura.