Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19930

2. P
 odrán tener la consideración de agente aquellas entidades que contribuyan a los principios, objeto y finalidad de esta ley, entre otros:
a. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
b. La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo de Extremadura y, en su caso,
las demás entidades que representan de manera mayoritaria al conjunto de las ONGD
extremeñas.
c. Las entidades locales de Extremadura y demás entidades públicas vinculadas a ellas, así
como las instituciones que las integren u organizaciones que las representen, incluidos
los fondos locales de cooperación.
d. L
 a Universidad de Extremadura.
e. El Consejo de la Juventud de Extremadura.
f. O
 tras instituciones de carácter público de enseñanza o investigación.
g. Las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España y Extremadura.
h. Los agentes sociales y económicos más representativos.
i. Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales de Extremadura.
j. Los colegios profesionales.
k. Las organizaciones e instituciones internacionales que tengan entre sus fines, funciones
o actividades, directa o indirectamente, la cooperación internacional para el desarrollo.
No se entenderán incluidas en éstas las instituciones financieras internacionales.
l. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de los países socios.
m. O
 tras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, acción humanitaria,
educación para la ciudadanía global y la transformación social o de formación, investigación e innovación para el desarrollo.
n. La comunidad educativa.
o. L
 os medios de comunicación.
p. O
 tras instituciones culturales, de enseñanza o de investigación.