Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19931

q. L
 as asociaciones de inmigrantes.
r. O
 tros actores públicos y privados y de la economía social, incluyendo las organizaciones
de la sociedad civil.
3. Todos los agentes reconocidos en esta ley podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura aportando su experiencia y capacidades en los distintos sectores de su actividad, asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios de esta ley.
4. S
 e fortalecerán las capacidades de los diversos agentes y se promoverán, además, los espacios de encuentro, articulación e intercambio.
Artículo 17. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. S
 e constituye el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos de identificar y garantizar la capacidad
y solvencia de las entidades inscritas en el mismo, que deberá coordinarse con el registro
de idéntica finalidad creado por el Estado.
2. E
 l Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, como registro público, quedará adscrito a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3. L
 a organización y el funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación Internacional
para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 18. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente ley, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas entidades que cumplan los
siguientes requisitos:
a. Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b. E
 stablecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la
realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación
internacional para el desarrollo, la acción humanitaria o la educación para la ciudadanía
global y la transformación social.