Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19927

f. I mpulsar la colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los distintos
agentes reconocidos en esta ley.
g. Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.
4. E
 l Consejo Extremeño de Cooperación podrá constituir grupos de trabajo, con carácter
permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de agentes que integran el
Consejo.
5. E
 l Consejo Extremeño de Cooperación podrá solicitar información a las Administraciones
públicas para el ejercicio de sus competencias.
6. E
 l Consejo Extremeño de Cooperación podrá requerir la participación de otras instituciones
y entidades o personas expertas, a efectos de consulta y asesoramiento, en la forma que
se establezca reglamentariamente.
7. E
 l Consejo Extremeño de Cooperación queda adscrito a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
8. L
 a composición, estructura, nombramientos, ceses, funcionamiento y atribuciones quedarán establecidos reglamentariamente, asegurándose de que cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 14. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
1. E
 l Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el órgano de coordinación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional de la Junta de Extremadura.
2. E
 l Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el
órgano donde poner en común todas las actuaciones en materia de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional de cada departamento de la Junta de Extremadura, a
efectos de asegurar la coordinación, coherencia y eficacia de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
3. E
 l Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedará
adscrito a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.