Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19926

Artículo 12. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
organismos vinculados o dependientes.
1. L
 as consejerías y organismos del sector público de la Junta de Extremadura podrán llevar
a cabo acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional dentro del
ámbito de sus competencias sectoriales, que deberán incluirse en el cómputo de la Ayuda
Oficial al Desarrollo (AOD) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo es la encargada de
coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos vinculados
o dependientes.
Artículo 13. El Consejo Extremeño de Cooperación.
1. S
 in perjuicio de otros espacios que se habiliten, el Consejo Extremeño de Cooperación es
el órgano colegiado de participación política, con carácter consultivo, participativo, deliberante y propositivo, de los distintos sectores y agentes implicados en la política pública
de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional que actúan en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. E
 l Consejo Extremeño de Cooperación estará integrado por representantes de los diferentes agentes reconocidos en esta ley, así como por otros que se contemplen en su desarrollo
reglamentario. La composición del Consejo garantizará la representación equilibrada entre
los diferentes agentes reconocidos en la presente ley, así como entre hombres y mujeres
conforme a la normativa vigente en materia de igualdad.
3. S
 on competencias del Consejo Extremeño de Cooperación:
a. Informar de los planes generales de la cooperación extremeña.
b. I nformar, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
c. Seguir y conocer la evaluación de la política pública de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional.
d. E
 laborar, a iniciativa propia, informes y propuestas que contribuyan a la mejora de la calidad de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
e. Atender a las consultas solicitadas por el conjunto de agentes de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional.