Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19925

Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a. La aprobación del Plan General de la Cooperación Extremeña, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional,
previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.
b. E
 l desarrollo normativo de esta ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de
regulación reglamentaria.
Artículo 11. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
1. L
 a Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), creada
mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de
Extremadura, es el órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia
de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional que tendrá la
responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar esta política pública autonómica.
2. L
 a AEXCID, como órgano de dirección de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, estará adscrita a la consejería u órgano que tenga atribuidas
las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
3. L
 as funciones, competencias específicas y estructura de la AEXCID serán desarrolladas
reglamentariamente a través de sus estatutos, que deberán ser objeto de adaptación con
el fin de responder al desarrollo de esta ley, garantizando los recursos, instrumentos y entidades dependientes necesarias para ejercer su mandato.
4. La AEXCID estará dotada de los recursos materiales y presupuestarios, así como de los
medios humanos y perfiles profesionales específicos, necesarios para el cumplimiento de
sus fines.
5. C
 on este motivo, el personal al servicio de la AEXCID podrá estar integrado por personal
funcionario y personal laboral.
6. R
 especto al personal funcionario, que se rige por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, y el resto de normativa aplicable en esta materia, la consejería
competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional impulsará la creación de la especialidad de cooperación internacional para el
desarrollo, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2015, de 8 de abril.
7. La AEXCID podrá ser asistida por personas, organizaciones, empresas o entidades expertas
cuando la naturaleza de las acciones a emprender así lo requieran.