Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19924

Artículo 8. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
1. L
 a Junta de Extremadura evaluará anualmente, desde un enfoque de género y de derechos
humanos, acorde con los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad
y otros principios y estándares internacionales vigentes y a la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura, el conjunto de las actuaciones de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional, buscando fortalecer el aprendizaje colectivo.
2. L
 a Junta de Extremadura promoverá la cultura de la evaluación, desde un enfoque de género y de derechos humanos, de los agentes de cooperación, así como la obligatoriedad de
evaluar los procesos y las prácticas del conjunto de las actuaciones de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional, debiendo compartir sus aprendizajes.
3. L
 as entidades que gestionen fondos públicos serán objeto de control por parte de la Junta
de Extremadura a través del seguimiento, la evaluación y verificación de la efectiva realización de las actividades financiadas.
4. La Junta de Extremadura, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, gobierno abierto y participación, garantizará el acceso y disponibilidad de información
abierta, actualizada y comparable, sobre el destino de los fondos públicos destinados a
cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional.
5. T
 odas estas actuaciones, junto con las memorias anuales de actividades e informes de
evaluación de la política pública de cooperación internacional para el desarrollo, tendrán
también difusión a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta
de Extremadura.
6. S
 e establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la cooperación extremeña con
el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados.
CAPÍTULO III
Organización y agentes
Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.
La Asamblea de Extremadura, en el marco de sus competencias, podrá ejecutar acciones de
cooperación, así como conocer, analizar, debatir y proponer medidas orientadas a la mejora
de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.