Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023



19923

3. I ndirecta, consistente en el conjunto de actuaciones identificadas, diseñadas y ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley, en las que la Junta de Extremadura asume el papel de entidad financiadora, realizando seguimiento y evaluación
de las intervenciones.

b. C
 ooperación multilateral: Se realizará mediante la participación de la Junta de Extremadura junto a organizaciones y organismos internacionales por medio de apoyo financiero
a través de los diferentes instrumentos recogidos en la presente ley.
c. Cooperación triangular: La cooperación extremeña apoyará acciones de cooperación de
un país socio con otro país en desarrollo o varios de ellos, aportando recursos técnicos,
financieros, materiales o de cualquier otra índole, asumiendo los principios de horizontalidad, beneficio mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo y gestión del conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo, eficacia y eficiencia
propios de esta modalidad de cooperación.
d. C
 ooperación cultural: Comprende las actividades de promoción y difusión de las expresiones culturales, en toda su diversidad; de generación de bienes y servicios culturales y
de ampliación del acceso a los mismos para toda la población; de conservación y puesta
en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial, y de intercambio cultural entre
Extremadura y los países socios, así como el fomento de la dimensión cultural del desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como por su papel como actividad de generación
de riqueza y cohesión social y territorial y como elemento transversal de la cooperación
para el desarrollo y solidaridad internacional.
2. L
 as actuaciones se llevarán a cabo a través de los instrumentos que permitan materializar
las diferentes modalidades en sus respectivos contextos, entre ellos:
a. Programas, proyectos y acciones.
b. C
 ooperación técnica.
c. Becas y ayudas a la formación, la investigación y la innovación para el desarrollo.
d. A
 lianzas estratégicas de múltiples agentes.
e. Contribuciones a organismos internacionales o fondos globales.
3. Serán posibles otras modalidades o instrumentos, siempre y cuando respeten el objeto y
los principios de la presente ley.