Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19922

y sociales y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y
poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere, con especial atención a las mujeres
y a la infancia. Asimismo, constituyen acción humanitaria el acceso con equidad de género
a la ayuda alimentaria, sanitaria y educativa en situaciones de emergencia; la asistencia
a personas refugiadas, desplazadas internas y apátridas por motivo de conflictos armados
o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el
tiempo; la prevención de desastres; la denuncia de violaciones de los derechos humanos,
asociada habitualmente a personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas, mujeres,
infancia y población LGBTI, así como la defensa de los mismos. Podrá tener la consideración de acción humanitaria la asistencia a la juventud, apátridas y otros grupos vulnerables, personas mayores y personal humanitario cuando, como consecuencia de desastres
naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, vieran vulnerados sus derechos.
c. A la educación para la ciudadanía global y la transformación social, que comprende el proceso educativo orientado a generar una ciudadanía extremeña consciente de su pertenencia a una comunidad local y global, comprometida activamente con el desarrollo humano
sostenible, los feminismos, la sostenibilidad ambiental y los derechos humanos en todo el
planeta.
d. A
 la formación, investigación e innovación para el desarrollo. Formación para la mejora de
las capacidades de los agentes recogidos en esta ley, con especial incidencia en la juventud extremeña, así como de las entidades y personas de los países socios. Investigación,
estudios del desarrollo e innovación, entendidos como aquellos trabajos que contribuyan
a la búsqueda de soluciones, tanto a escala global como regional, nacional y local, a los
desafíos globales del desarrollo humano sostenible desde un enfoque de género y de derechos humanos.
Artículo 7. Modalidades e instrumentos de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
1. L
 as actuaciones e iniciativas en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional se llevarán a cabo conforme a las siguientes modalidades:
a. Cooperación bilateral:


1. D
 irecta, consistente en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Junta de
Extremadura directamente con las instituciones y entidades de los países socios.

2. Concertada, consistente en el conjunto de actuaciones en las que la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, asume un papel activo en la identificación, diseño, seguimiento y evaluación, ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley.