Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19921

5. El Plan General será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional, previo informe del Consejo Extremeño de Cooperación, y previa
presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.
6. Con carácter anual, la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional comparecerá en la Asamblea de Extremadura para informar sobre la evolución del plan y su desarrollo estratégico.
Artículo 5. Los ámbitos estratégicos.
1. L
 os ámbitos estratégicos constituyen el marco de diálogo participativo sobre los que identificar prioridades y orientaciones, desde criterios de pertinencia y contribución estratégica,
para la toma de decisiones de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional de la Junta de Extremadura, encaminados al logro de sus objetivos.
2. L
 a identificación de los ámbitos estratégicos corresponde al Plan General de la Cooperación
Extremeña, que deberá ser el resultado de un proceso transparente de información, estudio, consulta y participación de los agentes de cooperación y el conjunto de la sociedad
extremeña.
3. Podrán formar parte de los ámbitos estratégicos todos los agentes reconocidos en esta ley.
Artículo 6. Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará formado por el conjunto de actuaciones orientadas al desarrollo
humano sostenible articuladas en torno:
a. A la cooperación internacional para el desarrollo, que comprende el conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible basado en la
equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigualdades y el uso
insostenible de los ecosistemas y a garantizar los derechos humanos de la población de los
países socios.
b. A
 la acción humanitaria, como conjunto de actuaciones de ayuda de emergencia a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la infancia, orientadas
a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las actuaciones de posemergencia
encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas