Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19920

pública subestatal inspirada y construida desde la responsabilidad compartida frente los
problemas globales. Para ello es necesario actuar sobre los procesos locales y sus conexiones e interrelaciones con las dinámicas globales.
s. La articulación multiactor, entendida como la actuación conjunta y participada por actores
de diferente naturaleza, con responsabilidades comunes pero diferenciadas, cuyo nexo de
unión es su incidencia sobre el desarrollo humano sostenible.
t. L
 a búsqueda de unas relaciones comerciales más justas que faciliten la cancelación de la
deuda con los países empobrecidos.
u. La salud y la cobertura sanitaria universal, entendidas como un derecho fundamental, a
través de sistemas nacionales que aseguren la equidad y la seguridad sanitarias, incluyendo todo lo relacionado con la salud sexual y reproductiva.
v. La eficacia de la ayuda, la transparencia y la rendición de cuentas, entendidas como principios rectores de esta política pública.
CAPÍTULO II
Planificación, modalidades, evaluación y transparencia
Artículo 4. Planificación de la política.
1. C
 on el fin de conseguir una adecuada planificación, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura se articulará mediante el Plan
General de la Cooperación Extremeña, de carácter quinquenal.
2. L
 as diputaciones provinciales y los municipios que cuenten con planes estratégicos de
cooperación y solidaridad internacional deberán alinearlos con el Plan General de la Cooperación Extremeña.
3. E
 l Plan General de la Cooperación Extremeña tendrá como eje vertebrador la protección
de los derechos humanos, los feminismos, la defensa de las personas LGBTI y el desarrollo humano sostenible en todas sus dimensiones; deberá fijar el marco estratégico y de
planificación; identificará los ámbitos estratégicos; establecerá un marco presupuestario
indicativo para su adecuada ejecución y un sistema para su seguimiento y evaluación.
4. E
 l Plan General debe ser el resultado de un proceso transparente de información, estudio,
consulta y participación de los agentes de cooperación y el conjunto de la sociedad extremeña, en el que se integren las lecciones aprendidas de las actuaciones precedentes,
manteniendo siempre el respeto y coordinación con el Estado que recoge el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.