Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19917

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. L
 a presente ley le será de aplicación, cuando desarrollen acciones de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional, tanto en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura como fuera de ella y siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de la política del Estado:
a. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b. A
 las entidades que integran la Administración local de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
c. A cualquier otra entidad de carácter público o privado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en el ejercicio de las actividades previstas en esta ley.
2. L
 a Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura velará por la coherencia de sus actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la presente ley,
la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá articular
otros mecanismos de coordinación necesarios en la Administración autonómica, así como
con otras Administraciones públicas, instituciones, agencias y organismos internacionales de cooperación, en consonancia con lo dispuesto en las agendas globales y acuerdos internacionales.
Artículo 3. Principios y enfoques.
Los principios y enfoques en que se inspira esta ley, así como su desarrollo normativo, son:
a. El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como sujeto de
derecho y dignidad, y como centro y finalidad del desarrollo sostenible.
b. La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta, así como lo establecido en los
instrumentos de derechos humanos y colectivos, las libertades públicas, la participación
ciudadana, el estado de derecho, la democracia y la paz.
c. El pleno respeto a los modelos de desarrollo social, económico y político de los diferentes
pueblos, comunidades, territorios y/o países, así como a su identidad social, religiosa, cultural o económica, y a su escala de valores, en coherencia con los demás principios de esta
ley y con el marco normativo que la desarrolle.
d. L
 a universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por razón de sexo,