Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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género, etnia, nacionalidad, cultura, lengua, religión o creencias, edad, capacidad funcional, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra circunstancia, de manera que
nadie quede atrás.
e. El respeto, defensa y protección de la diversidad en todas sus manifestaciones, racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de culto, cultural, familiar y sexual.
f. L
 a protección de los ecosistemas y el medio ambiente como ejes centrales del desarrollo,
como bienes comunes estrechamente vinculados con la actividad humana y la sostenibilidad de la vida, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible, así como su
preservación para las generaciones futuras.
g. El enfoque basado en los derechos humanos, entendido como aquel que permite exigir
las responsabilidades definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el
conjunto de tratados e instrumentos internacionales sobre la materia, a los titulares de
esas obligaciones y de derechos. Los Gobiernos autonómicos y locales comparten con los
Estados las obligaciones de respetar, proteger y garantizar la exigibilidad de los derechos
humanos en su carácter universal, igualitario, indivisible e interdependiente.
h. El enfoque cosmopolita, entendido como que los Gobiernos, cualquiera que sea su ámbito
de actuación, asumen la responsabilidad de los efectos que sus políticas tienen sobre la
ciudadanía, sobre otros territorios y sobre la sostenibilidad del planeta, y por ello ofrecen
respuestas en clave local y global, con vocación de servicio de la política a los intereses
globales y la sostenibilidad de la vida y el planeta.
i. El enfoque de equidad de género, entendido como una de las herramientas diseñadas desde
el pensamiento feminista como medio de transformación de las causas estructurales de la
discriminación de las mujeres, con el fin de contribuir a crear relaciones de género más justas entre mujeres y hombres, promoviendo la equidad de género en todas las fases, niveles
y ámbitos de actuación, conforme a la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género vigente en Extremadura.
j. El enfoque de interseccionalidad, entendido como una categoría de análisis que permite visibilizar las opresiones y los privilegios que ostenta cada persona con relación a su pertenencia a múltiples categorías sociales y culturales tales como el sexo, el género, la diversidad
sexual, de identidad y expresión de género, edad, etnia, discapacidad, estatus económico,
nacionalidad, entre otros ejes de opresión y cómo éstas se cruzan entre sí.
k. Los enfoques feministas, entendidos como los marcos teóricos y las prácticas políticas -en
un sentido amplio- articuladas por mujeres que permiten entender y abordar las causas
estructurales de desigualdad y desequilibrios de poder.