Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
171 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023

19573

de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y
periodo de realización.
3. L
 os diplomas a que hacen mención los apartados anteriores se entregarán al alumnado
que haya demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento de acuerdo a los mecanismos
evaluadores que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo e incluirán,
además de los contenidos formativos de la correspondiente especialidad, los módulos de
formación complementaria que se hayan superado con evaluación positiva y, en su caso,
las prácticas profesionales realizadas.
En el caso de especialidades dirigidas a certificados de profesionalidad, para la obtención
del diploma en la modalidad presencial, el/la alumno/a deberá haber asistido, como mínimo, al 75 por ciento de las horas totales de cada módulo formativo y deberá haber superado con evaluación positiva dichos módulos y, en el caso de la modalidad de teleformación,
deberá haber realizado todas las actividades programadas y deberá haber superado la
prueba de evaluación final de cada módulo formativo.
En el caso de especialidades no dirigidas a certificados de profesionalidad, para la obtención del diploma en la modalidad presencial, el/la alumno/a deberá haber asistido, como
mínimo, al 75 por ciento del total de horas lectivas de la acción formativa y deberá haber
superado con evaluación positiva los mecanismos de evaluación y, en el caso de acciones
formativas en modalidad de teleformación, deberá haber realizado el 100% de los controles periódicos establecidos.
En aquellos supuestos en los que el alumnado esté exento de participar en el periodo de
prácticas y/o en módulos o unidades formativas, por tener acreditada la realización de
tales actividades formativas, el citado porcentaje se considerará sobre el resto de horas
de la acción formativa. En estos supuestos, se acreditará únicamente la formación que
se haya recibido de manera efectiva, que podrá, en su caso, acumularse a efectos de su
reconocimiento oficial a través del correspondiente título o certificado de profesionalidad.
Si el/la alumno/a se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio, tras superar, en
su caso, las correspondientes pruebas, se considerará como tiempo de asistencia el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la acción y su incorporación, excepto en los
casos en que se trate de formación conducente a un certificado de profesionalidad.
Asimismo, tendrán derecho al diploma las personas participantes que causen baja en la
acción formativa por encontrar un empleo, por cuenta ajena o propia. En este caso, en
las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad se acreditarán los
módulos formativos que se hayan superado con la calificación de apto y en las acciones