Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023

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formativas no conducentes a certificados de profesionalidad se acreditará la formación recibida, siempre que, en este último caso, se haya superado, al menos, al 75% de la acción
formativa.
El órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo entregará, remitirá o bien
pondrá a disposición, en las plataformas de teleformación, los diplomas a las personas
participantes en el plazo de dos meses desde la finalización de la formación.
4. E
 n el caso de no finalizar la acción formativa, se entregará a la persona participante un
certificado de asistencia a la misma, en el que conste la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, incluida la formación complementaria, la modalidad de
impartición, duración y periodo de impartición de la acción, el documento de identidad del
participante.
5. E
 l órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo, llevará un registro nominal y por especialidades, con su denominación, de los certificados de profesionalidad y
de las acreditaciones parciales acumulables expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo. Las especificaciones técnicas del registro de certificados de profesionalidad
y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en el Anexo III del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Asimismo, por dicho órgano administrativo se llevará un registro nominal, ordenado por
acciones formativas, de los diplomas y certificados de asistencia expedidos conforme a lo
establecido en el presente artículo.
6. E
 l reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales de
formación, entendiendo por tales aquellos procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales, se llevará a cabo en los términos establecidos en la Orden de 27 de julio
de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 3.ª EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Artículo 14. Acciones formativas.
Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras, pudiéndose estructurar en varios
módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.