Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023

19572

2. A
 efectos de determinar la cuantía de la subvención, la valoración económica de los módulos de formación de carácter complementario será la misma que la de los módulos del curso
de formación en el que se incluyan.
3. E
 l alumnado que acredite documentalmente al inicio de la formación haber cursado alguno
o algunos de los módulos de formación de carácter complementario que se incluyan en la
misma, no tendrá que volver a realizarlos.
Artículo 13. Acreditación de la formación y registro
1. L
 a formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa
de desarrollo.
La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde al Servicio Extremeño
Público de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18
de enero. Los documentos acreditativos de certificado de profesionalidad y de acreditación
parcial acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en el Anexo
II del citado Real Decreto. En caso de que la formación haya sido adquirida en distintos
ámbitos geográficos, la expedición del Certificado o, en su caso, de la acreditación parcial
corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando el último módulo se haya
cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos de la expedición del certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, el Servicio Extremeño Público de Empleo, expedirá un diploma a las
personas participantes que hayan superado con evaluación positiva, en términos de apto,
los módulos correspondientes a las acciones formativas, según lo previsto en el apartado
3 de este artículo.
Una vez obtenido el diploma, las personas interesadas podrán solicitar la expedición del
correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable. Dicha
petición podrá incluirse en las solicitudes de participación en las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, condicionando su efectividad a la obtención del
diploma.
2. C
 uando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se
entregará un diploma a cada participante que haya superado la formación con evaluación
positiva, según lo previsto en el apartado siguiente, en el que se indicará la denominación