Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023
19571
5. L
as especialidades formativas se encuadrarán en familias profesionales y áreas profesionales y tendrán asignadas un determinado nivel de cualificación, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
6. L
a gestión de los procesos de altas, bajas, modificaciones y reactivación de especialidades,
incluidos los itinerarios formativos, en el catálogo de especialidades en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuarán por el Servicio Extremeño Público de
Empleo, de acuerdo con lo establecido en la citada orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
Las propuestas de altas, bajas, modificaciones y reactivación de especialidades que se
planteen ante el Servicio Extremeño Público de Empleo deberán ir acompañadas de un
informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo
y del correspondiente programa formativo, para su tramitación en el sistema informático
de gestión del catálogo de especialidades formativas.
Se tramitará de oficio por Servicio Extremeño Público de Empleo la inclusión en el referido
catálogo de aquellas especialidades derivadas de programaciones de acciones formativas
con compromiso de contratación.
7. P
ara la financiación de los costes de la actividad formativa, a efectos de la concesión de las
subvenciones y de su justificación, las correspondientes convocatorias o, en su caso, en los
correspondientes instrumentos jurídicos, determinarán los módulos económicos específicos
asociados a las especialidades formativas, dentro de los límites previstos en el Anexo I,
entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de formación que
podrá ser objeto de financiación pública.
Artículo 12. Formación complementaria.
1. E
n las acciones formativas que integran la oferta formativa para personas trabajadoras
desempleadas se podrá exigir la impartición de determinados módulos de formación de
carácter complementario, relativos a sensibilización medioambiental, igualdad de género,
tecnologías de la información y la comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de
riesgos laborales, orientación profesional y otras materias transversales o que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.
Las convocatorias de subvenciones o, en su caso, las resoluciones, convenios o contratos
que instrumenten la financiación de las acciones formativas, determinarán las acciones
formativas para las que resulta obligatoria la impartición de dichos módulos, su duración
mínima y, en su caso, el contenido formativo asociado a los mismos.
Jueves 30 de marzo de 2023
19571
5. L
as especialidades formativas se encuadrarán en familias profesionales y áreas profesionales y tendrán asignadas un determinado nivel de cualificación, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
6. L
a gestión de los procesos de altas, bajas, modificaciones y reactivación de especialidades,
incluidos los itinerarios formativos, en el catálogo de especialidades en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuarán por el Servicio Extremeño Público de
Empleo, de acuerdo con lo establecido en la citada orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
Las propuestas de altas, bajas, modificaciones y reactivación de especialidades que se
planteen ante el Servicio Extremeño Público de Empleo deberán ir acompañadas de un
informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo
y del correspondiente programa formativo, para su tramitación en el sistema informático
de gestión del catálogo de especialidades formativas.
Se tramitará de oficio por Servicio Extremeño Público de Empleo la inclusión en el referido
catálogo de aquellas especialidades derivadas de programaciones de acciones formativas
con compromiso de contratación.
7. P
ara la financiación de los costes de la actividad formativa, a efectos de la concesión de las
subvenciones y de su justificación, las correspondientes convocatorias o, en su caso, en los
correspondientes instrumentos jurídicos, determinarán los módulos económicos específicos
asociados a las especialidades formativas, dentro de los límites previstos en el Anexo I,
entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de formación que
podrá ser objeto de financiación pública.
Artículo 12. Formación complementaria.
1. E
n las acciones formativas que integran la oferta formativa para personas trabajadoras
desempleadas se podrá exigir la impartición de determinados módulos de formación de
carácter complementario, relativos a sensibilización medioambiental, igualdad de género,
tecnologías de la información y la comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de
riesgos laborales, orientación profesional y otras materias transversales o que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.
Las convocatorias de subvenciones o, en su caso, las resoluciones, convenios o contratos
que instrumenten la financiación de las acciones formativas, determinarán las acciones
formativas para las que resulta obligatoria la impartición de dichos módulos, su duración
mínima y, en su caso, el contenido formativo asociado a los mismos.