Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
171 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023

19570

5. L
 as personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, por una sola vez, la ejecución
de la actividad formativa subvencionada, salvo cuando la persona beneficiaria sea una
entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con
terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para
la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará
subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
La subcontratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el
artículo 69.3 de esta orden.
Artículo 11. Especialidades formativas.
1. T
 odas las especialidades formativas que se programen en la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas regulada en la presente orden deberán estar incluidas en
el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de
9 de septiembre y regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
2. Las especialidades formativas que se pueden impartir son:
a) Certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, integradas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
3. L
 as especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad
tendrán la duración, contenidos y requisitos de participación establecidos en los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar a la persona trabajadora que avance en su itinerario formativo cualquiera
que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas
que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de
las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades
formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad.
4. L
 as especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos, de acuerdo
con la normativa reguladora del Catálogo de especialidades formativas.