Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023
19569
2. L
os compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente
información:
a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir directamente vinculados con la especialidad formativa solicitada, concretándose la ocupación y la categoría
profesional en la que se va a realizar la contratación.
b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
c) Perfiles de las personas a contratar.
d) Número de personas que se comprometen a contratar.
e) T
ipo de contrato a realizar y duración del mismo.
f) En caso de entidades de formación, que asuman el compromiso de contratación mediante acuerdos con terceros, indicación de la empresa o empresas que contratarán a los/as
alumnos/as formados.
g) Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la
fecha de publicación de la convocatoria.
h) C
ualquier otra información que se exija por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
de acuerdo con las particularidades de la acción formativa a ejecutar.
3. E
n las resoluciones de concesión y, en su caso, en los convenios o contratos suscritos con
las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en
términos cuantitativos de las personas trabajadoras a formar e incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.
4. S
in perjuicio del resto de obligaciones establecidas en esta orden, las empresas o entidades
que hubieran asumido el compromiso de contratación deberán:
a) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, de
la posibilidad de ser contratados, así como de las condiciones básicas de la contratación
propuesta.
b) Las empresas deberán poner en conocimiento, antes del comienzo de la acción formativa, de las personas representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa
sobre la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como
de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado que
participa en la acción formativa.
Jueves 30 de marzo de 2023
19569
2. L
os compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente
información:
a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir directamente vinculados con la especialidad formativa solicitada, concretándose la ocupación y la categoría
profesional en la que se va a realizar la contratación.
b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
c) Perfiles de las personas a contratar.
d) Número de personas que se comprometen a contratar.
e) T
ipo de contrato a realizar y duración del mismo.
f) En caso de entidades de formación, que asuman el compromiso de contratación mediante acuerdos con terceros, indicación de la empresa o empresas que contratarán a los/as
alumnos/as formados.
g) Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la
fecha de publicación de la convocatoria.
h) C
ualquier otra información que se exija por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
de acuerdo con las particularidades de la acción formativa a ejecutar.
3. E
n las resoluciones de concesión y, en su caso, en los convenios o contratos suscritos con
las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en
términos cuantitativos de las personas trabajadoras a formar e incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.
4. S
in perjuicio del resto de obligaciones establecidas en esta orden, las empresas o entidades
que hubieran asumido el compromiso de contratación deberán:
a) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, de
la posibilidad de ser contratados, así como de las condiciones básicas de la contratación
propuesta.
b) Las empresas deberán poner en conocimiento, antes del comienzo de la acción formativa, de las personas representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa
sobre la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como
de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado que
participa en la acción formativa.