Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023

19568

formativas especiales o que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación
profesional.
Las convocatorias o, en su caso, los instrumentos jurídicos que articulen la financiación,
determinarán los colectivos o grupos de personas destinatarios de las acciones formativas,
que podrán incluir actuaciones que complementen la actividad formativa y podrán estar
orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la
realización de prácticas profesionales no laborales en empresas y compromisos de contratación, en los términos previstos en esta orden y en la normativa estatal de aplicación.
La programación de estas acciones formativas se aprobará con independencia del programa de oferta preferente regulado en el artículo anterior o al tiempo de su aprobación, de
acuerdo con las necesidades formativas detectadas por el Servicio Extremeño Público de
Empleo. Cuando la participación de personas con necesidades formativas especiales exija
la realización de gastos específicos, en la resolución de concesión de la subvención se podrán establecer especialidades relacionadas con los costes subvencionables y criterios de
imputación de los mismos.
2. E
 l programa de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales tiene como finalidad
la de favorecer el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en los términos establecidos en la Orden de
27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto
para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de
la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 de dicha orden, la oferta de unidades de competencias objeto de dicho procedimiento incluirá, al menos, aquellas unidades de competencia que forman parte de la oferta de Formación Profesional en la comunidad autónoma
de Extremadura.
Artículo 10. Programa de acciones formativas con compromiso de contratación
1. L
 as acciones formativas de este programa deberán incluir un compromiso de contratación
sobre un porcentaje del total de personas trabajadoras formadas, que no podrá ser inferior
al 40 por ciento de las mismas, que deberá ejecutarse en las condiciones previstas en esta
orden.
A efectos del párrafo anterior, se entiende "persona trabajadora formada" el/la alumno/a
que finaliza la formación con evaluación positiva.