Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023
19565
concesión de subvenciones en concurrencia competitiva o mediante concesión directa, en
aquellos supuestos que se prevea dicho procedimiento de concesión en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando se
trate de acciones formativas en las que, por su carácter innovador o altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos económicos máximos que puedan establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión,
no será obligatoria la aplicación de los citados módulos económicos máximos.
En caso de ejecución de acciones de formación con carácter plurianual, la subvención prevista
para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio
económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la concesión inicial.
4. E
n el supuesto de contratación pública, el órgano competente podrá determinar el presupuesto base de licitación en función de la actividad formativa a desarrollar, no siendo obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén establecidos respecto de aquellas
acciones o programas formativos en los que por su coste de ejecución existan razones que
lo justifiquen. Cuando se opte por la modalidad de contratación pública se atenderá, en
cuanto le sea de aplicación y no se oponga a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, a las bases reguladoras previstas en el capítulo IV de la presente
orden.
5. E
n el supuesto de la formación impartida directamente por la Consejería de Educación y
Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de los centros de la red
pública de formación profesional, de centros propios acreditados para impartir formación
profesional o mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que
estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, la financiación de las acciones
formativas se efectuará bien mediante subvenciones de concesión directa, en los supuestos
establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo o bien mediante encomiendas de gestión
o encargos de prestaciones propias de los contratos de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo y en las correspondientes leyes de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En estos casos, no será obligatoria la aplicación de los módulos máximos establecidos, respecto de aquellas acciones formativas en los que por su coste de ejecución existan razones
que lo justifiquen.
Jueves 30 de marzo de 2023
19565
concesión de subvenciones en concurrencia competitiva o mediante concesión directa, en
aquellos supuestos que se prevea dicho procedimiento de concesión en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando se
trate de acciones formativas en las que, por su carácter innovador o altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos económicos máximos que puedan establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión,
no será obligatoria la aplicación de los citados módulos económicos máximos.
En caso de ejecución de acciones de formación con carácter plurianual, la subvención prevista
para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio
económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la concesión inicial.
4. E
n el supuesto de contratación pública, el órgano competente podrá determinar el presupuesto base de licitación en función de la actividad formativa a desarrollar, no siendo obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén establecidos respecto de aquellas
acciones o programas formativos en los que por su coste de ejecución existan razones que
lo justifiquen. Cuando se opte por la modalidad de contratación pública se atenderá, en
cuanto le sea de aplicación y no se oponga a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, a las bases reguladoras previstas en el capítulo IV de la presente
orden.
5. E
n el supuesto de la formación impartida directamente por la Consejería de Educación y
Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de los centros de la red
pública de formación profesional, de centros propios acreditados para impartir formación
profesional o mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que
estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, la financiación de las acciones
formativas se efectuará bien mediante subvenciones de concesión directa, en los supuestos
establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo o bien mediante encomiendas de gestión
o encargos de prestaciones propias de los contratos de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo y en las correspondientes leyes de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En estos casos, no será obligatoria la aplicación de los módulos máximos establecidos, respecto de aquellas acciones formativas en los que por su coste de ejecución existan razones
que lo justifiquen.