Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023

19564

de acuerdo a las necesidades específicas de cualificación de la población desempleada extremeña, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y
sectores con mayores perspectivas de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dando prioridad a las personas trabajadoras desempleadas con bajo nivel de cualificación.
Artículo 6. Financiación de la oferta formativa.
1. L
 a financiación de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas se
efectuará con cargo a los presupuestos que, a tal efecto, se consignen en el correspondiente programa de gastos de la Consejería de Educación y Empleo y del Servicio Extremeño
Público de Empleo, con fuente de financiación procedente de los Presupuestos Generales
del Estado o de recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las acciones formativas incluidas en la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras
desempleadas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso,
la normativa comunitaria y española correspondiente.
2. L
 a financiación de las acciones formativas incluidas en la oferta formativa para personas
trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo
mediante la aplicación del régimen de concesión de subvenciones. Podrá aplicarse asimismo el régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho,
que garantice la publicidad y la concurrencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
6.5 c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.
3. E
 n el caso de ser de aplicación el régimen de concesión de subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva o, en su caso, por
cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias y que se regirá por lo previsto en esta orden.
La concesión directa de subvenciones se aplicará a la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación, de los costes derivados de la realización de prácticas
profesionales no laborales, de las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas participantes en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales y
en aquellos otros supuestos que se prevea dicho procedimiento de concesión en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación de acciones formativas específicas y de acciones complementarias y de
acompañamiento a la formación previstas en el artículo 7.3 se llevará a cabo mediante la