Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
171 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62

19563

Jueves 30 de marzo de 2023

CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de formación profesional para el empleo
SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA OFERTA
FORMATIVA
Artículo 4. Prospección de necesidades de formación.
1. E
 l Servicio Extremeño Público de Empleo llevará a cabo la prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con la finalidad de programar una oferta formativa autonómica adecuada a
las necesidades de las personas trabajadoras, de las empresas y del territorio.
2. L
 a actividad de prospección se llevará a cabo con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través
del análisis de necesidades detectadas por el Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura del Servicio Extremeño Público de Empleo
y de los demás estudios de necesidades formativas que se realicen. El resultado de dicha
actividad se plasmará en los correspondientes informes de prospección, que aportarán información sobre las necesidades sectoriales y territoriales de formación profesional para el
empleo en Extremadura, tanto presentes como futuras.
Artículo 5. Programación.
1. L
 a Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo programará la
oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con los informes
de prospección de necesidades formativas y con los objetivos de la estrategia estatal y autonómica en materia de empleo y tomando como referencia el Catálogo de Especialidades
Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y regulado
por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
2. A
 efectos de la programación formativa se consideran áreas prioritarias las dirigidas a
anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con
mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que
tengan regulaciones específicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de conformidad con lo que establezcan al respecto la estrategia estatal y autonómica en
materia de empleo y los informes de prospección de necesidades formativas.
3. D
 e manera particular, la oferta formativa incluirá preferentemente acciones dirigidas a la
obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras que se programen