Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023
19562
El diseño, planificación y programación de la citada oferta corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en consonancia con los objetivos de la estrategia estatal y autonómica en materia de empleo.
Por su parte, la prospección, gestión y control de dicha oferta de formación profesional
para el empleo se llevará a cabo por Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo
con las directrices de la Consejería de Educación y Empleo.
2. El Consejo de Formación profesional de Extremadura, en su condición de órgano de
consulta y participación en materia de formación profesional para el empleo, deberá
ser informado sobre la programación de la oferta formativa y sobre la aprobación de las
correspondientes convocatorias de subvenciones para la financiación de dicha oferta, así
como sobre los resultados de las iniciativas y actuaciones de seguimiento y evaluación
de la formación profesional en el ámbito autonómico, que se lleven a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, todo ello en marco de las funciones atribuidas en el
Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación
Profesional de Extremadura.
3. L
a oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas se regirá por lo previsto
en esta orden, en la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, desarrollada por el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y por la Orden EFP/942/2022,
de 23 de septiembre, así como lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo y demás
normativa estatal aplicable en dicha materia.
En lo que respecta a la concesión de subvenciones, además de la sujeción a las citadas normas, se estará a lo establecido en los aspectos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas disposiciones se
aprueben en su desarrollo, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y en las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer
las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 30 de marzo de 2023
19562
El diseño, planificación y programación de la citada oferta corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en consonancia con los objetivos de la estrategia estatal y autonómica en materia de empleo.
Por su parte, la prospección, gestión y control de dicha oferta de formación profesional
para el empleo se llevará a cabo por Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo
con las directrices de la Consejería de Educación y Empleo.
2. El Consejo de Formación profesional de Extremadura, en su condición de órgano de
consulta y participación en materia de formación profesional para el empleo, deberá
ser informado sobre la programación de la oferta formativa y sobre la aprobación de las
correspondientes convocatorias de subvenciones para la financiación de dicha oferta, así
como sobre los resultados de las iniciativas y actuaciones de seguimiento y evaluación
de la formación profesional en el ámbito autonómico, que se lleven a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, todo ello en marco de las funciones atribuidas en el
Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación
Profesional de Extremadura.
3. L
a oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas se regirá por lo previsto
en esta orden, en la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, desarrollada por el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y por la Orden EFP/942/2022,
de 23 de septiembre, así como lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo y demás
normativa estatal aplicable en dicha materia.
En lo que respecta a la concesión de subvenciones, además de la sujeción a las citadas normas, se estará a lo establecido en los aspectos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas disposiciones se
aprueben en su desarrollo, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y en las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer
las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.