Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023
19558
lo largo de su vida profesional, estableciendo entre sus retos la cualificación de las personas
trabajadoras, a través de procesos formativos adaptados a la realidad socioeconómica de
Extremadura, teniendo en cuenta las particularidades del mercado laboral de la región y las
transiciones entre el sistema educativo y la incorporación al trabajo de nuestra juventud, así
como impulsar la economía de la región a través de la formación, apostando por una conexión
entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo.
Al amparo del citado marco estratégico y de las referidas disposiciones legales y reglamentarias, la presente orden tiene por objeto regular la programación, gestión y control de la oferta
de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas incluidas en dicha
oferta, así como de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en las citadas acciones formativas.
La finalidad de esta orden es establecer, dentro del marco de la normativa estatal vigente en
la materia y en el ejercicio de las competencias de ejecución y autoorganización que tiene
reconocidas la Comunidad Autónoma de Extremadura, los contenidos específicos que se consideran adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de la formación profesional
para el empleo, con el fin de que se adapte a las necesidades de las personas trabajadoras, de
las empresas y de los territorios en nuestra Región, estableciendo asimismo los mecanismos
de financiación de las acciones formativas que integran la oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
Se trata, además, de consolidar en una única disposición la regulación sobre la programación,
gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, anteriormente contenida en el Decreto 97/2016, de 5 de julio, que
fue derogado por Decreto 124/2022, de 5 de octubre, y las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en dicha oferta, incorporadas
por la Orden de 18 de octubre de 2019, en aras al cumplimiento de los principios de buena
regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se extiende a quiénes soliciten subvenciones destinadas a financiar acciones formativas, sean o no financiadas con fondos públicos, y a financiar los costes derivados de la
realización de prácticas profesionales no laborales, con independencia de su forma jurídica, la
obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados
con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su
Jueves 30 de marzo de 2023
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lo largo de su vida profesional, estableciendo entre sus retos la cualificación de las personas
trabajadoras, a través de procesos formativos adaptados a la realidad socioeconómica de
Extremadura, teniendo en cuenta las particularidades del mercado laboral de la región y las
transiciones entre el sistema educativo y la incorporación al trabajo de nuestra juventud, así
como impulsar la economía de la región a través de la formación, apostando por una conexión
entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo.
Al amparo del citado marco estratégico y de las referidas disposiciones legales y reglamentarias, la presente orden tiene por objeto regular la programación, gestión y control de la oferta
de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas incluidas en dicha
oferta, así como de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en las citadas acciones formativas.
La finalidad de esta orden es establecer, dentro del marco de la normativa estatal vigente en
la materia y en el ejercicio de las competencias de ejecución y autoorganización que tiene
reconocidas la Comunidad Autónoma de Extremadura, los contenidos específicos que se consideran adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de la formación profesional
para el empleo, con el fin de que se adapte a las necesidades de las personas trabajadoras, de
las empresas y de los territorios en nuestra Región, estableciendo asimismo los mecanismos
de financiación de las acciones formativas que integran la oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
Se trata, además, de consolidar en una única disposición la regulación sobre la programación,
gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, anteriormente contenida en el Decreto 97/2016, de 5 de julio, que
fue derogado por Decreto 124/2022, de 5 de octubre, y las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en dicha oferta, incorporadas
por la Orden de 18 de octubre de 2019, en aras al cumplimiento de los principios de buena
regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se extiende a quiénes soliciten subvenciones destinadas a financiar acciones formativas, sean o no financiadas con fondos públicos, y a financiar los costes derivados de la
realización de prácticas profesionales no laborales, con independencia de su forma jurídica, la
obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados
con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su