Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061053)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Transformación en regadío con aguas superficiales de 14,5052 hectáreas de tomate para industria", en el término municipal de Don Benito, cuya promotora es Olivos del Tajo, SL. Expte.: IA20/1467.
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NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023
19373
En su informe, en el que han tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo
de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77) y el
Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero
de 2009, DOE n.º 22), se concluye que se informa favorablemente la actividad solicitada
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se indican en dicho informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite informe en el que señala que la actuación no conlleva implantación de cultivo leñoso permanente, por lo que no se incluye en el ámbito del Decreto 57/2018 (DOE de
21/05/2018), y que visto el informe técnico emitido por la sección de Montes Particulares de Badajoz, de este Servicio, se considera que la superficie solicitada tiene carácter
agrícola y no presenta vegetación arbórea forestal, por lo que la afección forestal de la
puesta en riego es asumible y se informa favorablemente, señalando una medida, dada
la cercanía a cursos de agua, por el que se deberá respetar una franja de 8 m libre de
cultivo en los márgenes de dichos cauces, con el objeto de evitar interferencias futuras
con el cultivo.
— El Agente del Medio Natural describe la zona y menciona posibles afecciones derivados
del proyecto.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de un terreno que se dedica a cereal
de invierno y pastizal, de una superficie con uso agrícola de 14,5052 hectáreas, con aguas
superficiales, para cultivo de tomate para la industria.
El agua necesaria para la puesta en riego, como ya se ha dicho, procede de una charca
conectada freáticamente al río Guadiana, que tiene su origen en la actividad de extracción
de áridos en la zona, situada en zona de policía, teniendo la lámina de agua la misma
cota que la lámina de agua del río debido a la alta permeabilidad de los suelos existentes. Las dimensiones de la balsa son 50 x 50 m, 2,5 m de lámina de agua y 3,5 m de
Miércoles 29 de marzo de 2023
19373
En su informe, en el que han tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo
de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77) y el
Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero
de 2009, DOE n.º 22), se concluye que se informa favorablemente la actividad solicitada
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se indican en dicho informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite informe en el que señala que la actuación no conlleva implantación de cultivo leñoso permanente, por lo que no se incluye en el ámbito del Decreto 57/2018 (DOE de
21/05/2018), y que visto el informe técnico emitido por la sección de Montes Particulares de Badajoz, de este Servicio, se considera que la superficie solicitada tiene carácter
agrícola y no presenta vegetación arbórea forestal, por lo que la afección forestal de la
puesta en riego es asumible y se informa favorablemente, señalando una medida, dada
la cercanía a cursos de agua, por el que se deberá respetar una franja de 8 m libre de
cultivo en los márgenes de dichos cauces, con el objeto de evitar interferencias futuras
con el cultivo.
— El Agente del Medio Natural describe la zona y menciona posibles afecciones derivados
del proyecto.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de un terreno que se dedica a cereal
de invierno y pastizal, de una superficie con uso agrícola de 14,5052 hectáreas, con aguas
superficiales, para cultivo de tomate para la industria.
El agua necesaria para la puesta en riego, como ya se ha dicho, procede de una charca
conectada freáticamente al río Guadiana, que tiene su origen en la actividad de extracción
de áridos en la zona, situada en zona de policía, teniendo la lámina de agua la misma
cota que la lámina de agua del río debido a la alta permeabilidad de los suelos existentes. Las dimensiones de la balsa son 50 x 50 m, 2,5 m de lámina de agua y 3,5 m de