Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público. (2023061055)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2023.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19012

del funcionario interino o la contratación del personal laboral temporal tenga por objeto garantizar el adecuado funcionamiento del servicio público, justificándose además, la imposibilidad de utilizar los procedimientos indicados en el punto segundo de la directriz tercera.
2. La solicitud del órgano gestor para la contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino irá acompañada de un informe que se pronuncie
sobre los siguientes extremos:
a) Justificación de la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente, reforzando la unidad de que se trate con personal de otras unidades adscritas
a la misma Consejería, organismo o ente público con menos carga de trabajo, o bien
acudiendo a las posibilidades legalmente establecidas para la provisión de puestos con
personal fijo.
b) Identificación y características generales del puesto para el que se solicita autorización,
de acuerdo con la descripción contenida en la relación de puestos de trabajo, así como
una descripción de las funciones a desempeñar.
c) Justificación de que el puesto de trabajo a cubrir es necesario para evitar la afectación
en el desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos.
d) Situación del puesto de trabajo, especificando desde cuándo no está ocupado, y causa
de dicha desocupación. Si el puesto se encuentra reservado a un titular u ocupante,
deberá consignarse la causa de la reserva y, de ser posible, la duración estimada de la
misma.
e) D
 otación de personal del centro, órgano, oficina o unidad de dependencia para la que se
solicita autorización de contratación temporal, o nombramiento de interinidad, identificando los puestos de trabajo adscritos al mismo, e indicando aquellos que se encuentran cubiertos a la fecha de la solicitud.
f) Razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura del puesto.
g) Existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de las normas contenidas en las directrices
anteriores para la contratación de personal laboral temporal, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal proveniente de
las administraciones consorciadas, los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en el apartado e) del artículo 1.1 de la Ley