Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público. (2023061055)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2023.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19011

previstos en la citada disposición adicional, y en los casos excepcionales y estrictamente
necesarios en aras a mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, todo ello
conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
En todo caso, tendrán la consideración de excepcional las contrataciones de personal laboral temporal o nombramientos de personal funcionario interino en los supuestos previstos
en los artículos 11.d) y 13 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, la contratación de personal laboral temporal o nombramiento de personal
funcionario interino para la ejecución de fondos europeos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia tendrán carácter prioritario así como las necesarias para la ejecución de la
contratación pública.
2. Antes de solicitar cualquier contratación o nombramiento temporal, el órgano responsable
deberá analizar la situación de la plantilla y estudiar la posibilidad de suplir la deficiencia
temporal con el personal existente, mediante una redistribución de efectivos, reforzando la
unidad de que se trate con personal de otras unidades adscritas a la misma Consejería, o a
sus organismos dependientes, con menos carga de trabajo, o bien acudiendo a las formas
provisorias existentes en la legislación laboral o funcionarial de aplicación.
3. En los supuestos de cobertura de vacantes, el nombramiento o la contratación durará hasta
que se cubra por funcionario de carrera o personal laboral fijo, a través de cualquiera de los
procedimientos legalmente establecidos; hasta la supresión o a la amortización del puesto
por razones organizativas, y en todo caso, se producirá el fin de la relación de interinidad
transcurridos tres años desde el nombramiento o contratación.
En el supuesto de sustitución transitoria de los titulares, el nombramiento o la contratación
serán por el tiempo estrictamente necesario, procediendo su cese al finalizar la causa que
dio lugar al nombramiento o contratación.
4. En todo caso, para la contratación o el nombramiento deberá existir dotación presupuestaria.
Cuarta. Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal
y nombramiento de personal funcionario interino.
1. Procederá el nombramiento de funcionarios interinos y/o las contrataciones de personal
laboral temporal, en aquellos casos en los que, con carácter excepcional, la incorporación