Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19043

En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación
del presente Convenio.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad
Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia, o con situación de maternidad o paternidad) que imposibilite a las personas trabajadoras disfrutar total o parcialmente de sus vacaciones, durante el año natural que le corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo una
vez finalizado su periodo de Incapacidad. En consecuencia, si durante el tiempo de vacaciones
anuales, la persona trabajadora cae en situación de cualquier modalidad de Incapacidad Temporal, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de vacaciones que aún no
tenga agotado y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se haya generado el derecho.
Artículo 15. Permisos retribuidos.
Se estará a lo dispuesto en el anexo 1, por sectores
Artículo 16. Contrato de duración determinada.
— Contrato de sustitución.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la
prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona
sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para
garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida
por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa
de la sustitución.