Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19042

— Jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
— La jornada diaria y semanal de cada persona trabajadora.
Las empresas darán a conocer a cada persona trabajadora los turnos, horarios y descansos
con un mes de antelación.
Artículo 13. Descanso semanal.
Se establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, que comprenderá el
domingo y la tarde del sábado, haciendo por tanto media jornada este día y como máximo
hasta las 15:00 horas.
Las plantillas trabajadoras de las empresas que abran el sábado por la tarde, disfrutarán de
dos días de descanso semanales, siendo uno de ellos el domingo y otro rotativo de lunes a
sábado.
Artículo 14. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
Las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente que tendrán una duración de 22 días laborables, iniciándose la misma en día laboral, no computando
como vacaciones durante el periodo vacacional, sábados y domingos.
Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el
presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en
ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de
equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados, en turnos rotativos
(dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año). El periodo o
periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales
Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en
la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte
proporcional correspondiente.