Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19041

Festivos y o domingos trabajados.
Se estará a lo establecido en el anexo 1, por sectores.
Trabajo en ferias y fiestas.
Se estará a lo establecido en el anexo 1, por sectores.
Artículo 11. Desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no contestar
comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral.
Las Empresas garantizan el derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión
digital, una vez terminada su jornada laboral incluidas las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la modalidad de teletrabajo.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras de la
misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se
encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, fines
de semana, incapacidades, excedencias, etc.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el
derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a
distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
Artículo 12. Calendario laboral.
El calendario laboral anual para la distribución de la jornada de trabajo deberá confeccionarse
por la empresa y de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores, dentro del
último trimestre del año anterior, debiendo estar expuesto en un lugar visible en cada empresa o centro de trabajo como máximo en la primera quincena del mes de enero de cada año.
Dicho calendario deberá contener como mínimo:
— Horario de trabajo diario de la empresa.