Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19040

Artículo 8. Organización.
La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Dirección de
la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 9. Clasificación profesional.
En cuanto a la clasificación profesional se estará a lo regulado en lo establecido en los subsectores incluidos en el anexo 1.
Artículo 10. Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a sábado, sin sobrepasar la jornada anual establecida en los anexos de
los diferentes subsectores de comercio.
La partición de la jornada sólo podrá realizarse una vez, mediando como mínimo dos horas
entre turnos.
En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima
de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos, las personas
trabajadoras afectadas por el presente Convenio, negociarán compensaciones por los excesos
que en cómputo semanal pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral de 40 horas
semanales, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del
cierre de la misma. El posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o fracción de
día completo, durante el siguiente mes a petición del trabajador o trabajadora.
En caso de no producirse la compensación según lo previsto en el párrafo anterior. Los excesos de jornada en el cómputo anual, tendrán consideración de horas extras que tendrán que
abonarse en el mes de enero de cada año.
En aquellas empresas en las que por costumbre o tradición se disfrute de algún día festivo
concreto, al margen de las fiestas oficiales, se mantendrá su disfrute.
La regulación establecida en el presente artículo es de carácter general, respetándose en
todo caso las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los distintos subsectores
incluidas en el anexo 1.