Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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No obstante, para el sector de comercio del calzado, artículos de piel y de viaje se establece
una vigencia a los efectos económicos y en los términos especificados en la Disposición Adicional única desde 1 de enero de 2021.
Artículo 3. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio a su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad
de preaviso a su vencimiento y sin necesidad de denuncia escrita. No obstante, el convenio
mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar
el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales en aras de mantener la estabilidad
social y laboral entre el conjunto de empresas y de las personas trabajadoras afectadas por
el mismo.
Artículo 4. Condiciones más beneficiosas y mínimo garantizado.
Todas las condiciones económicas o de otra índole contenidas en el presente convenio, se
establecen como mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones más beneficiosas
con respecto a las convenidas subsistirán para aquellos trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en
cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en
igual forma.
Artículo 6. Garantía “Ad Personam”.
Se respetarán las situaciones personales consolidadas que globalmente exceden del Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Igualmente se
respetarán las condiciones más beneficiosas.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que la autoridad laboral estimará que el Convenio conculca la legalidad
vigente o lesiona gravemente intereses de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente, al objeto de subsanar las supuestas anomalías, y como quiera que este Convenio, en
su redacción actual, constituye un todo orgánico indivisible, se tendrá por totalmente ineficaz,
debiéndose reconsiderar íntegramente el mismo por la Comisión Negociadora, salvo que se
tratare únicamente de aspectos concretos, en cuyo caso se subsanaría, conforme a la legalidad vigente, su contenido.