Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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Artículo 1. Ámbito Personal, funcional y territorial.
1.1. Á
 mbito personal:
El presente convenio se aplica a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores y
trabajadoras, que prestan sus servicios en aquellas empresas dedicadas a las actividades
comprendidas en su ámbito funcional y territorial, mediante contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se exceptúan las personas comprendidas en los artículos 1 (apartado 3) y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.2. Á
 mbito funcional:
Este convenio será de aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro; utilizando o no,
un establecimiento mercantil abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase
de artículos, bien sea al destinatario final (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en nombre propio o de terceros; y que no estén afectadas
por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo;
siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la extinta Ordenanza Laboral
del Comercio.
1.3. Á
 mbito territorial:
El ámbito territorial será de aplicación a los sectores relacionados en el apartado anterior
que tengan sus centros de trabajo establecidos o se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en
distintas provincias.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE).
Todos los Convenios de aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que
estén vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas
una vez hayan perdido su vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas
en el presente convenio.