Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19113

b) 
Por nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica
y fallecimiento de parientes de primer grado, compañero/a que conviva en la misma
unidad familiar y hermanos de consanguinidad, cinco días. En los parientes de segundo
grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. En
enfermedad grave con hospitalización el trabajador/a podrá disfrutar de este permiso
de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador.
c) Dos días por traslado de domicilio.
d) Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado y hermanos de consanguinidad
o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad.
f) Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
g) Por concurrencia a exámenes de ESO., Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de
cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los
mismos.
h) E
 n los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa.
i) Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año. Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5% de los trabajadores/
as del mismo centro de trabajo. Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas
de fin de semana o fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas o
puentes que sean solicitados por más del 5% de los trabajadores/as del mismo centro
de trabajo serán concedidos en primer lugar a los trabajadores/as que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso
necesario por orden de petición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán
disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones. Para el disfrute de los días
de asuntos propios es necesario que el trabajador/a lo comunique a la empresa con 72
horas de antelación como mínimo.
Plus de Transporte / Plus de Convenio.
A partir del mes siguiente a la publicación en el DOE del presente convenio, el concepto de
plus de transporte, será sustituido por el denominado Plus de Convenio en la misma cuantía
anual que corresponda a la del plus de transporte en la fecha de publicación pasando a ser
abonado en 12 mensualidades, por tanto, será abonado en vacaciones. Este plus no será, ni