Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19111

Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma continuada.
Entre jornadas partidas mediaran dos horas de descanso como mínimo.
El descanso semanal queda establecido en dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos
el domingo. No pudiendo coincidir el otro día de descanso con ningún festivo. Si el descanso
semanal coincidiera en festivo, esté se descansará en la siguiente semana.
Horario de Apertura: Los establecimientos de las empresas afectadas por este convenio tendrán una apertura máxima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y
como establece el art 12, que dentro de esta jornada de apertura tendrá que estar lo suficientemente clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así como los días de descanso.
Trabajo en Domingos y/o Festivos.
Se permitirá la apertura de 10 festivos y /o domingos de los centros de trabajo que estén
autorizados por la Junta de Extremadura.
La prestación de este servicio se deberá realizar con trabajadores que lo acepten
voluntariamente.
La retribución del trabajo en días festivos se realizará a través de un Plus específico, de igual
denominación, cuya cuantía se fija 15,76 euros brutos/hora para el año 2023, operando la
correspondiente revisión salarial a partir del año 2.024.
A partir del 1 de enero de 2021, además de la compensación económica por hora trabajada,
las empresas a través de un plus denominado compensación de domingo y/o festivo, abonaran a los trabajadores que hayan trabajado en el año natural, las siguientes cantidades:
— 30.90€ bruto, al quinto domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.
— 30.90€ bruto, al séptimo domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.
— 41.20€ bruto, al décimo domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.
Trabajo en las Tardes de días Feriados.
Durante las ferias de la localidad, los centros de trabajo permanecerán cerrados la tarde del
día anterior al festivo local, salvo que: